NUEVA ESCALA SALARIAL PARA LA ACTIVIDAD
A PARTIR DEL 01/06/2013
COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución
Nº 33/2013
Bs.
As., 30/7/2013 (BO 08/08/2013)
VISTO
el expediente Nº 1.571.367/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2013 celebrada entre
la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, se
conviene incrementar, a partir del día 1° de junio de 2013 y del 1°
de noviembre de 2013, las remuneraciones mínimas establecidas en la
Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 60 de
fecha 16 de agosto de 2012, para el Personal de Producción,
Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de
Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen el Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artículo 5° del mencionado Régimen.
Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Articulo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de noviembre de 2013, respectivamente.
Art. 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1° de junio de 2013
MENSUAL
|
JORNAL
|
|
Peón
Avícola
|
||
Trabajador
no calificado
|
$
4.618,86
|
$
200,82
|
Trabajador
semicalificado
|
$
4.719,05
|
$
205,18
|
Trabajador
calificado
|
$
4.820,28
|
$
209,58
|
Personal
de Transporte
|
||
Trabajador
no calificado
|
$
5.022,67
|
$
218,38
|
Trabajador
semicalificado
|
$
5.054,30
|
$
219,75
|
Trabajador
calificado
|
$
5.288,41
|
$
229,93
|
Personal
Jerárquico
|
||
Encargado
|
$
5.465,51
|
$
237,63
|
Capataz
|
$
5.731,23
|
$
249,18
|
Bonificación
zona desfavorable (Art. Nº 30)
|
|
1)
Provincias de Río Negro y Neuquén
|
10%
|
2)
Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
|
20%
|
ANEXO II
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2013
MENSUAL
|
JORNAL
|
|
Peón
Avícola
|
||
Trabajador
no calificado
|
$
5.126,93
|
$
222,91
|
Trabajador
semicalificado
|
$
5.238,14
|
$
227,75
|
Trabajador
calificado
|
$
5.350,51
|
$
232,63
|
Personal
de Transporte
|
||
Trabajador
no calificado
|
$
5.575,16
|
$
242,40
|
Trabajador
semicalificado
|
$
5.610,27
|
$
243,92
|
Trabajador
calificado
|
$
5.870,14
|
$
255,22
|
Personal
Jerárquico
|
||
Encargado
|
$
6.066,72
|
$
263,77
|
Capataz
|
$
6.361,67
|
$
276,59
|
Bonificación
zona desfavorable (Art. Nº 30)
|
|
1)
Provincias de Río Negro y Neuquén
|
10%
|
2)
Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
|
20%
|
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